Actualizado en July 2026
¿Se detecta una copia que ya se vende online o envíos que salen hacia mercados clave? Frente a una infracción inminente, la prioridad es cortar la difusión y asegurar pruebas antes de que se consumen ventas, materiales o muestras; decidir rápido la medida y el gestor adecuado puede recuperar activos y minimizar costes y riesgos.
Cómo elegir la medida según el riesgo y objetivo
El primer criterio es el objetivo: preservar pruebas, detener ventas o impedir exportación. Elige la medida que consiga ese objetivo con menor coste operativo.
La elección también depende de la fase procesal y del riesgo. Una retención administrativa evita exportaciones rápidas. Un embargo de cuentas paraliza ingresos.
Si la prioridad es prueba documental, pida entrada e inspección y prueba anticipada. Si la prioridad es evitar la salida de mercancía, active vigilancia aduanera y embargo físico.
¿Qué prueba mínima debe aportar?
Presentar título registral o documento de titularidad y al menos una prueba de uso indevido basta en la práctica. El juez busca indicios claros de titularidad y riesgo de dispersión.
Acompañar acta de comprobación, capturas de pantalla o facturas acelera la concesión. El peritaje técnico anticipado reduce la exigencia probatoria posterior.
¿Qué medida persigue cada objetivo?
Si el objetivo es detener venta online, pida cese y medidas de bloqueo a plataformas. Si es evitar exportación, pida retención en aduanas.
Cuando la prioridad es conservar pruebas, la orden de entrada e inspección permite secuestrar documentos y dispositivos. Para bloquear liquidez, pida embargo de cuentas.
La valoración probatoria para cautelares se articula sobre dos umbrales: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (peligro en la demora). En la práctica operativa eso se traduce en aportar, de forma complementaria, al menos dos tipos de indicios independientes: título de propiedad registral o documento equivalente, más una prueba de uso o puesta en el mercado (acta de constatación, capturas, facturas, BL o informes de compra). Un peritaje técnico inicial o un inventario detallado refuerzan el fumus y pueden reducir la exigencia de fianza; por el contrario, pruebas débiles o contradictorias suelen traducirse en exigencia de caución elevada o denegación.
Conviene asimismo documentar la cadena de custodia y la posibilidad de ejecución (localización del stock, datos bancarios o logísticos) para justificar el periculum.
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Casos concretos: fuga de mercancía y ocultación de pruebas
Si la mercancía está en tránsito o en puerto, active vigilancia aduanera y embargo físico. La AEAT puede retener importaciones conforme al marco europeo aplicable para la intervención aduanera frente a mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.
Un caso habitual: una empresa detecta 2.000 piezas falsificadas en un puerto, solicita retención aduanera y la mercancía queda inmovilizada hasta la resolución judicial. Resultado: venta supervisada o destrucción tras sentencia.
El error más frecuente en este punto es esperar a tener prueba completa. Solicitar diligencias de comprobación junto con la cautelar evita perder el objeto del pleito.
¿Cómo actúa la aduana en la práctica?
La AEAT puede retener mercancía por 10 días para que el titular promueva acciones judiciales. La retención puede prorrogarse si el juez lo autoriza.
Registre el derecho ante aduanas con datos del expedidor y muestras. Incluir fotografías y etiquetas facilita la identificación durante la inspección.
¿Qué hace la policía o guardia civil al ejecutar?
La policía ejecuta órdenes de entrada e inspección y custodia los bienes incautados. El interventor debe llevar copia de la resolución y del acta pericial.
Tener perito presente reduce las impugnaciones sobre el inventario y la cadena de custodia.
La práctica jurisdiccional perfila límites y exigencias sobre las cautelares: las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo insisten en la necesidad de equilibrar el fumus boni iuris y el periculum in mora, valorando proporcionalidad y garantía. Por ejemplo, en supuestos típicos de falsificación los tribunales suelen aceptar indicios documentales y actas de constatación como suficiente base para medidas provisionales cuando existe riesgo de dispersión, siempre que se ofrezca una garantía razonable.
También es habitual que las resoluciones provisionales sean confirmadas o matizadas en recursos inmediatos, de modo que presentar desde el inicio pruebas objetivas —como inventarios, facturas y peritajes básicos— incrementa significativamente la probabilidad de mantenimiento de la cautelar en instancias superiores.
Costes, fianzas y plazos reales
Prepare un presupuesto inicial y una garantía; la cuantía condiciona la viabilidad práctica de la medida. Sin garantía suficiente, el juez puede denegar o limitar la medida.
Honorarios, peritaje y custodia suman costes operativos. Prevea entre 1.500 y 50.000 euros según complejidad y necesidad de afianzamiento.
El juez resuelve cautelares en un plazo muy corto cuando hay peligro en la demora, normalmente entre 24 horas y dos semanas.
Rangos prácticos de costes
Actuación urgente nacional simple: entre 1.500 y 4.000 euros para abogado y procurador. Procedimientos con aduanas o internacionales: entre 5.000 y 25.000 euros.
Peritajes técnicos suelen costar entre 800 y 6.000 euros. Costes de custodia y destrucción pueden variar entre 1.000 y 20.000 euros.
¿Cuánta fianza pedirán los jueces?
Los jueces piden fianzas para cubrir perjuicios por medida abusiva. Las cantidades habituales oscilan entre 5.000 y 50.000 euros.
Preparar ofertas alternativas de garantía acelera la concesión: seguro de caución, depósito bancario o aval bancario.
Plazo legal: El juez puede dictar medidas cautelares de forma inmediata; la práctica muestra resoluciones en 1 a 10 días hábiles cuando existe peligro en la demora.
Infografía del proceso rápido
Proceso simplificado desde detección hasta ejecución
Detección: captura y acta
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Solicitud cautelar
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Resolución judicial
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Ejecución y custodia
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Comparativa práctica entre tipos de embargo
El criterio esencial para elegir es el objetivo y el coste. Elija embargo de bienes para paralizar stock, embargo de cuentas para bloquear ingresos, o retención aduanera para mercancía en tránsito.
La siguiente tabla ayuda a decidir en minutos según precio, rapidez, alcance y riesgos.
Tipo de embargo
Precio estimado
Tiempo hasta ejecución
Alcance práctico
Riesgo o limitación
Embargo de mercancías en depósito
1.500–15.000 €
Inmediato tras resolución
Bloquea stock físico
Coste de custodia y transporte
Embargo de cuentas bancarias
2.000–20.000 €
24–72 horas hábiles
Bloquea liquidez
Exige garantía alta
Vigilancia y retención en aduanas
3.000–25.000 €
Inmediato si mercancía en tránsito
Detiene importaciones/exportaciones
Requiere datos logísticos precisos
Orden de entrada e inspección
2.000–12.000 €
24–96 horas
Acceso y secuestro de pruebas
Riesgo de resistencia en el lugar
¿Cuándo elegir embargo de cuentas?
El embargo de cuentas resulta eficiente cuando se busca frenar beneficios económicos inmediatos. Es útil si hay riesgo de vaciamiento patrimonial.
Exige solicitud clara del juez y suele requerir fianza mayor que otras medidas. Valórelo si el objetivo es detener flujo de caja.
¿Cuándo usar vigilancia aduanera?
Use vigilancia aduanera si la mercancía está en tránsito o en importación. La Agencia Tributaria actúa según Reglamento (UE) 608/2013.
Registrar protección y presentar muestras facilita la retención y reduce tiempos operativos.
Errores que suelen provocar denegación o ineficacia
El principal error es esperar a tener la «prueba perfecta». Los tribunales admiten indicios firmes si existe peligro en la demora.
Otro error es solicitar la medida sin prever la garantía. La falta de oferta de fianza suele ser motivo de denegación.
También fracasan procesos por no planificar ejecución logística: sin almacén o perito, la ejecución resulta ineficaz.
¿Qué omiten la mayoría de guías?
La mayoría de guías no indican que se deben proponer medidas de custodia y transporte en la propia solicitud. Proponerlas mejora la probabilidad de concesión.
La evidencia apunta a que incluir peritaje inicial reduce impugnaciones posteriores. Incluir informe pericial breve ayuda mucho.
¿Qué preparar antes de solicitar?
Prepare titularidad registral, capturas, facturas, acta de comprobación y propuesta de fianza. Indique claramente el daño que se pretende evitar.
Asegure contacto con policía, procurador y empresa de custodia para ejecución inmediata.
Modelos prácticos: escritos listos para copiar
Aquí van tres modelos básicos que cubren la mayor parte de urgencias. Reemplace campos entre corchetes.
Modelo 1: solicitud cautelar judicial
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [X] DE [LOCALIDAD]
[D./Dª] [Nombre del solicitante], con DNI/NIF [ ], representado por abogado y procurador, comparece y
EXPONE:
1. Que es titular de la marca/patente nº [ ] inscrita en [OEPM/EUIPO], adjunta como Documento 1.
2. Que existen indicios de infracción consistentes en [descripción breve], acreditados con Documento 2.
3. Que concurre peligro en la demora dado que [riesgo de desaparición/exportación/ocultación].
SOLICITA:
1. Que se adopten las medidas cautelares de embargo/retención/entrada e inspección que se concretan.
2. Se fije garantía por un importe de [ ] o se admita aval bancario.
3. Se acuerde la práctica de prueba anticipada consistente en [peritaje/acta].
Fdo: [Abogado] – Procurador: [ ]
Modelo 2: petición de vigilancia
A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aduanas)
[D./Dª] [Nombre], titular de la marca/patente [ ], solicita la adopción de medidas de vigilancia y retención sobre partidas con datos: [Nº BL, expedidor, destinatario].
Adjunta muestras y documentación que acreditan la infracción.
Solicita notificación al interesado y reserva de mercancía hasta resolución judicial.
Fdo: [Representante legal]
Modelo 3: acta de constatación pericial
ACTA DE CONSTATACIÓN
En [lugar], fecha [ ], el perito [nombre], examina las unidades Nº [ ] encontradas en [local], observando [etiquetado, calco, coincidencias técnicas]. Se toman fotos y muestras que se adjuntan.
Se acompaña informe técnico que resume las diferencias con el producto protegido.
Fdo: Perito
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Fases tras la concesión: ejecución, custodia y seguimiento
Obtener la medida es solo el inicio; la ejecución requiere logística, custodia y seguimiento judicial. Sin plan operativo, la medida queda en papel.
Prepare inventario, transporte seguro y depósito en almacén autorizado. Mantenga acceso restringido y registro de cadena de custodia.
Esto funciona bien en teoría, pero en la práctica exige presupuesto para custodia y un perito que confirme estado y trazabilidad.
¿Qué ocurre tras la entrada y secuestro?
Se levanta acta con inventario de bienes incautados. La policía custodia hasta entrega a depósito judicial o privado autorizado.
El juez puede ordenar mantenimiento en depósito, venta o destrucción según el pronunciamiento definitivo.
¿Cómo se convierte la medida en sentencia?
El proceso principal debe continuar. La medida cautelar asegura bienes; la sentencia final decide titularidad y uso de fondos resultantes.
Presente pruebas complementarias y peritajes durante el proceso principal para convertir la cautelar en victoria definitiva.
No procede solicitar medidas cautelares si la vulneración es solo contractual entre las partes sin implicación real de titularidad de marca o patente, si no existe riesgo actual de daño irreparable, o si los costes y garantías superan el valor práctico del derecho en disputa.
Para quien necesita ayuda rápida y local, conviene contactar con un despacho que ofrezca respuesta 24/7, perito y red de ejecución en aduanas y juzgados.
Las actuaciones transfronterizas exigen tramitar medidas en cada jurisdicción implicada y aprovechar instrumentos europeos cuando proceda. A nivel de bloqueo de fondos existe la European Account Preservation Order (Regl. UE 655/2014), que permite solicitar el embargo cautelar de cuentas en otro Estado miembro bajo procedimientos armonizados; para mercancías las retenciones se gestionan ante las aduanas del punto de entrada conforme al Reglamento (UE) 608/2013, pero la efectividad exige coordinar solicitudes en aduana en los distintos puertos o fronteras de tránsito.
En la práctica, una estrategia eficaz combina petición simultánea en el país de origen y en el de destino, notificación a las autoridades aduaneras relevantes y nombramiento de corresponsales locales (abogado y agente aduanero) para ejecutar y prorrogar la retención si el juez lo autoriza.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las 3 medidas cautelares más usadas?
(Respuesta breve) Embargo o retención de mercancías, orden de entrada e inspección, y vigilancia aduanera. Son las que paralizan la actividad y aseguran pruebas.
En detalle: el embargo paraliza stock, la entrada permite secuestrar prueba y la vigilancia evita exportaciones.
¿Cuánto tiempo tarda un juez en decidir una medida cautelar?
(Respuesta breve) Entre 24 horas y dos semanas según urgencia y pruebas aportadas. El plazo depende de la carga del Juzgado y la complejidad.
Si se demuestra peligro en la demora, la resolución suele acelerarse. Prepare la documentación completa para agilizar.
¿Se necesita sentencia previa para pedir una cautelar?
(Respuesta breve) No, la sentencia previa no es necesaria. Basta prueba suficiente del derecho y del riesgo inminente.
El Tribunal valora indicios y peligro en la demora. Solicitar diligencias de comprobación refuerza la petición.
¿Qué garantías puede exigir el juez?
(Respuesta breve) Aval bancario, depósito o seguro de caución. Su importe varía según el riesgo estimado por el juez.
Proponga alternativas y cuantifique el cálculo del daño potencial. Una oferta razonable mejora la probabilidad de concesión.
¿Cómo coordinar con aduanas para retención?
(Respuesta breve) Registre la protección, aporte muestras y datos logísticos del envío. La AEAT dispone de procedimientos según Reglamento (UE) 608/2013.
Contacte con agente aduanero o despacho experto que gestione comunicación con la AEAT y aporte la documentación requerida.
¿Qué hacer si deniegan la cautelar?
(Respuesta breve) Revisar motivos de denegación y presentar recurso o medidas alternativas. No abandonar la vía procesal principal.
Analice si falta garantía o prueba y aporte lo que falte. Valore medidas administrativas o acciones en otros foros.
Qué hacer ahora
Prepare estas acciones en las próximas 48 horas:
Reúna título registral y pruebas
Solicite acta de comprobación o peritaje
Contacte con un abogado y procurador con experiencia en aduanas y cautelares
Si la mercancía está en tránsito, presente simultáneamente solicitud a la AEAT y petición judicial. Coordinar ambas vías aumenta las probabilidades de éxito.
Los datos legales relevantes incluyen la Ley 17/2001 (marcas), Ley 24/2015 (patentes), y el Reglamento (UE) 608/2013 sobre aduanas.
Para consultar el registro o comprobar titularidad consulte la OEPM y las oficinas europeas según proceda.